LA
ASAMBLEA NACIONAL, APROBÓ LA LEY DE COMUNICACIÓN.
Como
un hecho histórico y con la presencia de centenares de ciudadanos y ciudadanas
de sectores sociales organizados la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley
Orgánica de Comunicación que tiene por objetivo desarrollar, proteger y
regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la
comunicación establecidos en la Constitución.
Previamente, el Pleno acogió una propuesta de
la asambleísta María Augusta Calle, quien planteó la reconsideración de
la moción del ex asambleísta Thomás Cevallos para votar artículo por artículo.
El pedido de la legisladora obtuvo 107 votos afirmativos, por tanto, luego de
lo cual se resolvió votar por títulos.
Así,
en el primer bloque los parlamentarios aprobaron los considerandos, la
denominación de la ley y el título I del proyecto; luego el título II: los
principios y derechos; seguidamente título III: comunicación social; luego el
título IV: la regulación de contenidos; posteriormente el título V: los medios
de comunicación social, posteriormente el espectro radioeléctrico, y en séptimo
lugar las disposiciones transitorias, reformatorias, derogatorias y la
disposición final.
El proyecto contiene aspectos relacionados con los
derechos a la libertad de expresión y opinión, la prohibición de la censura
previa, la responsabilidad ulterior, el derecho a recibir la información de
relevancia pública veraz, el derecho a la rectificación, por tanto, todas las
personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la
información que han difundido sobre ellas.
El proyecto incluye normas relacionadas con el
linchamiento mediático, según las cuales queda prohibida la difusión de
información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de
forma concertada y publicada reiteradamente a través de uno o más medios de
comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica
o reducir su credibilidad pública. La Superintendencia de Información y
Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del
reclamo, las siguientes medidas administrativas: disculpa pública y publicarlas
en el respectivo medio de comunicación.
Asegura la protección integral de las niñas, niños y
adolescentes, el derecho a la igualdad e interculturalidad, el derecho al
acceso a frecuencias, en igualdad de condiciones; al uso de las frecuencias de
espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión
abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.
La propuesta consagra los derechos de las y los
trabajadores de la comunicación, así como de la institucionalidad para la
regulación y control, por lo que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación estará integrado por cinco representantes: de la
Función Ejecutiva, de los Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social; de los gobiernos autónomos
descentralizados; y, del Defensor del Pueblo, a la vez que se establecen sus
atribuciones.
En proyecto crea la Superintendencia de la Información y
Comunicación que será el organismo técnico de vigilancia, auditoría
intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración
desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa. El Superintendente será nombrado por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará el Ejecutivo.
También se determina la regulación de contenidos, los
tipos de medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios, así mismo
temas relacionados con el espacio para la producción audiovisual nacional,
donde se establece que al menos el 60% de su programación diaria en el horario
apto para todo público, se destinará a la difusión de contenidos de producción
nacional. Este contenido de origen nacional deberá incluir al menos el 10% de
producción nacional independiente, calculado en función de la programación
total diaria del medio.
Prevé la distribución equitativa de frecuencias del
espectro radioeléctrico: 33% para los medios públicos, 33% para la operación de
medios privados y el 34% para la operación de medios comunitarios. También se
define la modalidad para la adjudicación de concesiones, entre otros aspectos.
Se
determina, además, que está prohibido que las personas naturales o jurídicas
concentren o acumulen las concesiones de frecuencias o señales para el
funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión. La autoridades de
telecomunicaciones no podrá adjudicar más de una concesión de frecuencia para
matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una
frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en
todo el territorio nacional.
Además determina que quien se titular de una concesión de
radio, ya sea en AM o FM, puede participar en los concursos públicos para la
adjudicación de no más de una frecuencia de onda corta. En una misma provincia
no podrá concesionarse una frecuencia para el funcionamiento de una matriz de
radio o televisión a familiares directos de un concesionario con el que tengan
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los títulos I, II, III, IV y
VII fueron aprobados con 108 votos afirmativos, 26 negativos y una abstención,
mientras que los títulos V y VI, obtuvieron 110 votos afirmativos y 25
negativos.
La Presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela
Rivadeneira, al suspender la sesión agradeció a quienes se dieron cita a la
sede legislativa y a quienes se sumaron para dar sentido a este hecho
histórico: Romel Jurado, Betty Tola, Galo Mora y todas las personas que se han
sumado para que esta ley sea una realidad, porque la palabra ya es de todos.
Fuente:
AN.
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