Permisos del proyecto Mirador no le 'cuadran' a la Contraloría


Una auditoría dio como resultado que la actividad minera 
en Zamora habría ingresado a espacios forestales protegidos.

Un informe de la Contraloría General del Estado señala que los certificados de intersección y las licencias ambientales del proyecto minero Mirador, en Zamora Chinchipe, son inválidos, sin embargo, los ministerios involucrados defienden la legitimidad de los documentos. El nuevo marco legal sería el punto de discordia.

Los ministerios de Ambiente, Recursos Naturales No Renovables y de Patrimonio, y la Secretaría del Agua fueron parte de la revisión. Los recursos privados involucrados son 418 millones de dólares como inversión inicial, pero por ser privados no se examinan.

El dilema del bosque


En un inicio (2001), este proyecto estaba constituido por las concesiones mineras Curigem 18 y Curigem 19, que tuvieron varias divisiones e incorporaciones mediante resoluciones. Con ello se aumentó Curigem 18 Este, Mirador 1, Mirador 2, Mirador 3 y Mirador 4, con sus divisiones al Este, etc.

Para 2005, el 23 de marzo, Ambiente (en ese tiempo conducido por la actual asambleísta Marcela Aguiñaga) declaró bosque protector a la Cordillera del Cóndor, mediante el Acuerdo Ministerial 137. Ahí delimita a la Cordillera dentro de los cantones Gualaquiza, en Morona Santiago, El Pangui, Yanzatza y Paquisha, en Zamora Chinchipe, con lo que se considera al bosque Patrimonio Forestal del Estado.


Pese a ello, la directora de Prevención y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente, el 26 de julio de 2006, concedió el certificado de intersección del proyecto Mirador con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Ecuador, de acuerdo a las coordenadas entregadas por Terrambiente, solicitante de documento. El mismo se expidió asegurando que el proyecto no intersecta con el Sistema.


Mientras que en agosto de 2010 el Ministerio de Ambiente otorgó la licencia ambiental para exploración avanzada en Curigem 18 Este, Mirador 1 Este y Mirador 2 Este.

Aunque el certificado de intersección excluye a cerca de 2.465 hectáreas de concesiones, otras 1.447 hectáreas de terreno de las divisiones Mirador 1 y 3, y Curigem 18 Este y 19 sí se encontraban dentro de la Cordillera del Cóndor. Otra irregularidad es que las coordenadas de la Cordillera del Cóndor proporcionadas por Ambiente no son las mismas que las publicadas en el Registro Oficial 550.


A esto se suman informes catastrales de la Agencia de Regulación y Control Minero de 2006 que señalan que Mirador 1 Este y Mirador 2 Este están parcialmente dentro del BosqueProtector, con lo que se ratifica lo hallado por Contraloría.


El marco legal


Según el artículo 3 del Mandato Constituyente 6, publicado en abril de 2008, las concesiones mineras otorgadas dentro de bosques protectores deben declararse extintas, sin compensación económica alguna. Esta disposición es obligatoria y no es susceptible a quejas, mientras que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Minas, vigente hasta 2010, disponía que el Director Nacional de Minería debía estar a cargo del proceso de extinción. Pese a la normativa, las concesiones no se han declarado extintas.


La ministra de Ambiente de la época, Marcela Aguiñaga, respondió a la comunicación de auditoría que el certificado de intersección establece el área donde se realizarán las actividades del proyecto, sin que necesariamente corresponda a el área total de las concesiones, por lo que el área operativa de exploración avanzada del proyecto Mirador está fuera del bosque, aunque sean parte de la misma concesión. Ante ello, la auditoría dice además que no se precisa cuál será el área de actividades y más bien se incluye a tres concesiones que no constan en el área que señala el certificado de intersección.


Aguiñaga defendió la validez del certificado, asegurando que no es necesaria una actualización, que sólo se lo entrega por una sola vez durante la vigencia del derecho minero.


De su parte, la respuesta del entonces ministro de Recursos Naturales no Renovables (antes Minas y Petróleos) Wilson Pástor, fue que las concesiones madres Curigem 18 y 19 se otorgaron antes de la declaratoria de Bosque Protector, por lo que a su criterio, el artículo 3 del Mandato 6 es inaplicable, asegurando que la ley no tiene efecto retroactivo.


Sin embargo, el informe de la Contraloría da como resultado que se inobservaron los artículos 3 y 12 del Mandato Constituyente 6. Esto, tomando en cuenta además que la primera disposición final del Mandato dispone su estricto cumplimiento. Por ello se recomienda a Recursos Naturales No Renovables que evalúe la extensión de las áreas mineras y resuelva la extinción sin compensación económica. (ABT)


Sin viabilidad ambiental


° Contraloría determina que el concesionario del proyecto, la empresa de capital chino Ecuacorriente, no ha “regularizado ni armonizado sus procedimientos” en temas de protección de la naturaleza, por lo que el certificado de intersección de 2006 se considera sin fundamento legal. Además, por existir concesiones mineras dentro del bosque protector, este certificado requería a su vez de un certificado de viabilidad ambiental, otorgado por el Director Nacional Forestal, mismo con el que no cuenta.


Por ello, el informe señala además el Ministerio de Ambiente y la Subsecretaría de Calidad Ambientales en funciones al 26 de agosto de 2010 incumplieron con el artículo 396 de la Constitución al no solicitar el certificado de viabilidad a Ecuacorriente.



El dato


ECSA tiene previsto invertir 1.400 millones de dólares en los primeros cinco años y la producción iniciaría en 2014.

4.500
millones de libras de cobre son las reservas del proyecto.





Fuente: La Hora

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